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La Europa de los e-ciudamistradores

por Andrés Nin Pérez (autor del Blog http://apunteselectronicos.wordpress.com/)
Es quizás hora que las AAPP vayamos trasladando a nuestro entorno el término prosumidor, utilizado aunque no originado en contra de lo que se cree en el libro Wikinomics. Es quizás hora que hagamos posible el e-ciudamistrador, el ciudadano que consume y participa en la creación de sus propios servicios públicos por medios electrónicos. Ni que decir tiene que es un concepto plenamente extensible tanto al mundo de los servicios electrónicos como físicos, aunque siempre con algún componente electrónico. El mundo de los servicios virtuales es lo que permitirá una participación más eficiente y efectiva de los ciudadanos en el diseño de servicios. Se necesita por tanto la garantía de que el ciudadano se relacione electrónicamente con la Administración de modo pasivo y activo.
El término, aunque sin bautizar, lo he utilizado anteriormente al hablar de la necesidad de la colaboración en estos tiempos de crisis o de la apertura de interfaces informacionales de las AAPP para la construcción de servicios públicos, pero falta lo fundamental: Una carta de derechos de los ciudamistradores. También algo hemos hablado de ello, al mencionar los incipientes marco legislativos de CCAA que han surgido o están empezando a surgir. Y estamos otra vez en las de siempre, en la desigualdad de derechos ciudadanos según la región o nación de origen.
La LAECSP (Ley 11/2007) garantiza la relación pasiva del ciudamistrador español. Incluso existe el proyecto de desarrollo de un Plan de Transparencia y Participación Electrónica en el Plan de Actuación de la LAECSP (Ley 11/2007), que es de esperar incluya entre sus acciones algún tipo de desarrollo legislativo de carácter nacional que granticen la vertiente activa del ciudamistrador en nuestro país. Pero no es suficiente. El marco de relaciones transnacionales en que nos movemos en Europa, reconocido de hecho para el mundo de los servicios electrónicos por iniciativas como la Directiva de Servicios, ha de llevarse al campo de los derechos ciudadanos. Es necesaria la creación de una carta de derechos de los e-ciudamistradores de la UE.
Por empezar por algún sitio, podriamos comenzar por llevar al entorno comunitario los derechos reconocidos por la LAECSP (Ley 11/2007) para nuestro entorno nacional (Artículo 6). Su reconocimiento a nivel europeo habría de ser un objetivo al medio plazo, impulsado por acciones en el área la de interoperabilidad o el reconocimiento del derecho del ciudadano europeo a una identidad digital.
Un marco europeo de eParticipación, con la especificación de unos instrumentos básicos para la misma y unas reglas de despliegue y uso común de ellas, habría de ser incluida en esta carta de derechos. La eInclusión como garantía de la eParticipación de todos los sectores sociales, habría de ser fomentada dentro de la carta de derechos, mediante la incorporación de medidas activas que creen las condiciones de igualdad, incluyendo la discriminación positiva hacia los marginados digitales.
Y, finalmente, ventanillas únicas de servicios públicos electrónicos contruidos entorno a eventos vitales del ciudadano. El e-ciudamistrador no sólo ha de dejar de acarrear papeles de una ventanilla a otra, también ha de comenzar a tener una visión del Gobierno Electrónico ajustado a sus necesidades, y no tener que hacer uso de Google para buscar quién le da cada parte del servicio global que necesita. Pensemos por ejemplo en el número de sedes electrónicas, nacionales y de otros países miembros de la UE, que ha de recorrer aquel que quiere trabajar o estudiar en el extranjero.
La Europa de los ciudadanos sólo puede ser la Europa de e-ciudamistradores con igualdad plena de derechos. La carta de derechos de los e-ciudamistradores ha de estar presente en la estrategia de la UE posterior al año 2010. Seguro que a todos se nos ocurre algún derecho a incluir en esta carta.
http://apunteselectronicos.wordpress.com/2008/12/11/la-europa-de-los-e-ciudamistradores/

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